Derecho de Familia

Patria Potestad &
Régimen de Convivencia.

En una separación o rompimiento matrimonial los hijos tienen DERECHO DE CONVIVIR con ambos padres, quienes seguirán ejerciendo la patria potestad sobre ellos y respetarán su derecho a la convivencia con ambos padres, so pena de la suspensión o incluso perdida de su derecho a la patria potestad.

Estructura del Marco Legal

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Patria Potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. La patria potestad corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.:

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¿Quiénes ejercen la patria potestad?

La patria potestad es ejercida por regla general y de forma conjunta por el padre y la madre sobre los hijos menores de edad no emancipados

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¿Quién la ejerce si los padres están separados?

Protocolos de actuación inmediata ante situaciones de riesgo, vulnerabilidad o alienación parental documentada.

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¿Quién la ejerce si faltan ambos padres?

Los abuelos paternos o meternos. Para determinar a quién corresponde ejercerla, el Juez tendrá en cuenta el interés superior del menor considerando la mayor identificación afectiva, las condiciones económicas, físicas y mentales de los abuelos, así como las circunstancias propias del caso y de ser posible la opinión del menor, para garantizarle un desarrollo integral.

 

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¿Cómo se ejerce la patria potestad?

Las personas que tienen al hijo en custodia, deben educarlo y corregirlo con respeto a su dignidad; por tanto, queda prohibido todo tipo de violencia en su contra.

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¿Qué pasa si no se cumple con la patria potestad?

Cuando llegue al conocimiento del Juez que quienes ejercen la patria potestad no cumplen con los deberes que ella les impone, lo hará saber al Ministerio Público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la patria potestad.

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Área Crítica

Modos de acabarse, perderse y suspenderse

Asesoría especializada en los supuestos de excepción que modifican la titularidad de la patria potestad.

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Se acaba la patria potestad

1. Por la muerte de quien la ejerce;
2. Por la emancipación del hijo y;
3. Por la mayoría de edad del hijo.

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Se pierde la patria potestad

I. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito intencional a pena privativa de libertad mayor de cinco años;
II. En los casos de divorcio, cuando su causa es la violencia familiar;
III. Cuando por las costumbres depravadas de quienes la ejerzan, violencia familiar, incumplimiento de las obligaciones alimentarias o abandono de sus deberes, pueda comprometerse la seguridad o la salud física o mental de los menores;
IV. La exposición por los que la ejercen; o los dejen abandonados por más de tres meses naturales, o dejen de asistir injustificadamente a convivir.

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Se suspende la patria potestadl

I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esa suspensión;
IV. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o la vida de él o los descendientes menores por parte de quien conserva la patria potestad, o
V. Por no permitir que se lleve a cabo la visita o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

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Son casuales de privación de la patria potestad

I. Que trate, de palabra y/o de obra, a los que están sujetos a ella con injustificada y excesiva severidad o los castigue corporalmente sin la debida moderación.
II. Que de manera intencional o por negligencia, propicie que su educación sea física, intelectual o socialmente inadecuada;
III. Que les imponga o fomente hábitos que puedan dañar su salud física o mental; y (sic)
IV. Que incurra frecuentemente en actos y formas de conducta que impliquen malos ejemplos o que puedan contribuir a su corrupción;
V. Que realice cualquier acto de violencia familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 bis, de este Código, y VI. Que incumpla con sus obligaciones alimentarias.

Régimen de Convivencia & Vínculos.

Establecemos las bases para un calendario equilibrado que fomente el desarrollo afectivo sin comprometer la estabilidad escolar y social.

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Calendarios Especiales

Vacaciones, festividades y fechas significativas bajo acuerdo judicial.

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Visitas Supervisadas

Intervención en centros de convivencia especializados para casos de transición.

Alimentos

La obligación de quien da alimentos termina cuando
Violencia familiar

En caso de violencia familiar cometida por el acreedor alimentista, contra el que debe prestarlos.

Adicciones de quien los recibe

Cesa la obligación, cuando la necesidad de los alimentos depende de una conducta viciosa o falta de aplicación al trabajo de quien tenga derecha a recibirlos.

Impedimento físico o mental

Cuando el obligado se encuentre impedido física o mentalmente para desempeñar una actividad productiva remunerada y carece de bienes o ingresos para soportarla. Dicho impedimento debe ser declarado judicialmente.

Extinción de la necesidad de recibirlos

Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos.

Abandono de hogar sin causa justificada

Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables

psychology Apoyo Multidisciplinario

Colaboramos con peritos en psicología y trabajo social para sustentar la viabilidad técnica de cada propuesta de régimen.

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